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Parques Industriales
27 febrero, 2024by admthomnovedades

Parques Industriales

Parques Industriales

Ley de Promoción y Protección de Inversión N° 16.906, con su actual decreto de reglamentación 002/012. La inversión extranjera recibe por ley el mismo trato que la inversión nacional.

Ley 17.574 – brinda importantes incentivos para la empresas que deseen instalarse en ellos, exoneraciones y créditos fiscales específicos.- / Decreto 524/055.

Ley 19.784, Promoción y desarrollo de Parques Industriales y Parques Científicos – Tecnológicos.

“un parque industrial es un terreno urbanizado y subdividido en parcelas, conforme a un plan general, dotado de carreteras, medios de transporte y servicios públicos, que cuenta o no con fábricas construidas que a veces tienen servicios e instalaciones comunes y a veces no, y que está destinado para el uso de una comunidad industrial”

Normativas

Las empresas instaladas en PI, pueden obtener tanto los beneficios generales a la inversión así como los beneficios específicos de los PI.

Según LEY 16.906, el inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existe discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior.

Los decretos 455/007, 008/012 y 143/018 actualizan Ley 16.906, permiten exonerar del Impuesto a la renta de las actividades económicas (IRAE) ente el 20% y 100 % del monto invertido, según el proyecto. También se exonera el impuesto al patrimonio de los bienes muebles del activo fijo y obras civiles y se recupera el IVA de las compras de materiales y servicios para estas últimas. Esta ley también exonera de tasas o tributos la importación de bienes muebles del activo fijo, declarados no competitivos por la DNI.

La Ley 19.784 Estimula las cadenas de valor industriales, a través de la inversión, la agregación de valor, la investigación, la innovación, la generación de conocimiento, el progreso tecnológico y la creación de puestos de trabajo, en un ámbito espacial de fomento a la asociatividad y generación de sinergias, procurando la descentralización geográfica de las actividades económicas.

  • Exoneración del IRAE por hasta el 100% del monto efectivamente invertido.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio.
  • Exoneración de las tributos, incluido en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo destinados a la operativa del instalado, así como de bienes de activo fijo y materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador, siempre y cuando no compitan con la industria nacional.

El Decreto 79/20 Reglamenta la Ley 19.784 el mismo indica que en caso de otorgarse beneficios en relación al IRAE, el monto del tributo exonerado, el plazo para usufructuar la exoneración se incrementaran en un 15% Podrán acceder a este beneficio.

  • Actividades industriales.
  • Presten servicios tales como operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, vinculados a las actividades desarrolladas en el parque.
  • Actividades de generación de energía solar térmica y/o fotovoltaica enmarcadas en medidas promocionales del poder ejecutivo.
  • Actividades de valorización y aprovechamiento de residuos.

Decreto 524/005 – Reglamenta Ley 17.547. Artículo 6 = Además de operaciones industriales podrán realizarse las siguientes actividades:

1- Operaciones de almacenaje
2- Acondicionamiento
3- Selección
4- Clasificación
5- Fraccionamiento
6- Armado
7- Desarmado
8- Manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques.
9- Se Prohíbe el comercio al por menor.

Pazo de la Mercadería = Sin límites.

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Contenedores aéreos y marítimos
27 febrero, 2024by admthomnovedades

Contenedores aéreos y marítimos

Contenedores aéreos y marítimos

Las medidas interiores/útiles que figuran en la presente tabla son estimativas, dependiendo de los distintos fabricantes y líneas. Los pesos máximos permitidos por containers son regulados en cada país.

Contenedores marítimos

Contenedores aéreos

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Código Aduanero de la Republica Oriental del Uruguay- CAROU
27 febrero, 2024by admthomnovedades

Código Aduanero de la Republica Oriental del Uruguay- CAROU

Código Aduanero de la Republica Oriental del Uruguay - CAROU

El presente Código y demás disposiciones que integran la legislación aduanera se aplicarán en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay y en los enclaves concedidos a su favor.

Por territorio aduanero se entiende el ámbito geográfico dentro del cual es aplicable la legislación aduanera.

No integran el territorio aduanero los exclaves concedidos a favor de otros países o bloques de países.

Este Código se aplicará sin perjuicio de los tratados internacionales que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del mismo.

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Incoterms
27 febrero, 2024by admthomnovedades

Incoterms

Incoterms

La economía global supone un mayor acceso a mercados internacionales incrementando el volumen y complejidad de las transacciones mercantiles, lo cual aumenta asimismo las posibilidades de que se verifiquen malos entendidos y/o cuantiosas controversias entre los comerciantes.

Las reglas Incoterms 2020, sobre el uso de términos comerciales, dictadas por la Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce/ICC), facilitan y simplifican las comunicaciones, disminuyendo el riesgo de que se produzcan malos entendidos en las operaciones comerciales. 

El primer antecedente de los Incoterms data de 1936 y desde entonces no solo ha sido su aceptación global, sino que además se ha ido actualizando periódicamente, acompasando así la evolución del comercio Internacional. 

Las reglas Incoterms son un conjunto de términos comerciales designados mediante tres letras (Ejemplo CIF), con el fin de sintetizar las obligaciones principales, costos y riesgos asumidas por las partes en un contrato de compraventa de mercaderías (riesgos, costos, organización del transporte y despacho aduanero). Sin embargo, los Incoterms no sustituyen obligaciones específicas del contrato de compraventa, por lo cual, es carga de las partes, prever las respectivas particularidades del negocio en el contrato. 

Son once las reglas Incoterms 2020, cuatro de ellas son las denominadas “marítimas” aplicables para el “Transporte Marítimo y vías navegables interiores” (FAS/ FOB/ CFR/ CIF) y las siete restantes son las “multimodales” o aplicables a “cualquier modo o modos de transporte” (EXW/ FCA/CPT/CIP/ DAP/ DPU/ DDP).

Las reglas Incoterms 2020 son: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, FAS, FOB, CFR y CIF.

Si bien no es obligatoria su inclusión en los contratos comerciales, su alcance y significado es aceptado en todas las aduanas y tribunales del mundo, sin embargo, para su aplicabilidad se debe hacer referencia concreta al termino elegido, el año de su revisión y lugar geográfico.

EXW: Ex works (En Fabrica)

  • Este Incoterm es aplicable a cualquier medio de transporte y establece como obligación del vendedor simplemente poner las mercaderías a disposición del comprador en el punto acordado, asumiendo el comprador todos los costos y riesgos que se verifican desde la recepción de la misma hasta el destino final.

FCA: Free Carrier (Franco Porteador)

Este Incoterm es aplicable a cualquier medio de transporte y aumenta las obligaciones y riesgos a cargo del vendedor, quien cumple entregando la mercadería en sus propias instalaciones cuando la carga en el medio de transporte dispuesto por el comprador o bien, si el lugar designado para la entrega es otro, cuando la transporta en sus medios de transporte y no solo llega al lugar acordado, sino que la prepara para la descarga desde su medio de transporte dejándola a disposición del porteador o cualquier otra persona designada por el comprador.

CPT: Carriage Paid to (Transporte pagado hasta)

Es aplicable a cualquier medio de transporte. Significa que el vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega las mercaderías al comprador, con la transmisión correspondiente del riesgo, cuando la pone en  poder del porteador.

CIP: Carriage and Insurance Paid To (Transporte y seguro pagados hasta)

Es aplicable a cualquier medio de transporte. Si bien el vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, entrega las mercaderías, con transmisión del riesgo, cuando las pone en poder del porteador que el mismo vendedor contrato, pero en este caso el Incoterm exige que el vendedor contrate un seguro.

DAP: Delivered at Place (Entrega en lugar de destino convenido)

Es aplicable a cualquier medio de transporte. En este caso el vendedor entrega la mercadería con transmisión del riesgo, cuando esta se pone a disposición del comprador en los medios de transporte preparada para la descarga en el lugar de destino acordado.

DPU: Delivered at Place unloaded (Mercaderia entregada y descargada)

Es aplicable a cualquier medio de transporte y es una novedad de los Incoterms 2020, desapareciendo el “DAT” (Incoterms 2010). En este caso el vendedor entrega la mercadería con transmisión del riesgo, cuando ésta, una vez descargada de los medios de transporte se pone a disposición del comprador en el destino convenido.

DDP: Delivered Duty Paid (Entregado con Derechos pagos)

Es aplicable a cualquier medio de transporte. En este caso el vendedor entrega la mercadería con transmisión del riesgo, cuando esta se pone a disposición del comprador despachada para la importación en los medios de transporte de llegada pronta para la descarga en el destino convenido.

FAS: Free Alongside Ship (Franco al costado del buque)

Es aplicable al transporte marítimo y vías navegables interiores. En este caso el vendedor entrega la mercadería con transmisión del riesgo, cuando ésta, una vez que la coloca al costado del buque o barcaza designado por el comprador en el puerto de embarque.

FOB: Free on Board (Libre a bordo)

Es aplicable al transporte marítimo y vías navegables interiores.

El vendedor entrega la mercadería a bordo del buque establecido por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se transmite cuando la mercadería está a bordo del buque.

CFR: Cost and Freight (Costo y flete):

Es aplicable al transporte marítimo y vías navegables interiores.

El vendedor asume el costo y flete, derechos no pagados hasta el puerto de destino acordado. La entrega se verifica y el riesgo se transmite cuando la mercadería está a bordo del buque.

CIF: Cost, Insurance and Freight (Costo, Seguro y Flete):

Es aplicable al transporte marítimo y vías navegables interiores.

El vendedor asume el costo, seguro y flete, derechos no pagados hasta el puerto de destino acordado. La entrega se verifica y el riesgo se transmite cuando la mercadería está a bordo del buque. Este incoterm exige que el vendedor contrate un seguro.

Cambios en los Incoterms 2020:

  • Desaparece el DAT (Delivered at Terminal) y aparece un nuevo Incoterm: DPU (Delivered at Place Unloaded: Entrega y descarga en el lugar convenido. 
  • FCA (+ lugar de entrega acordado): Permite ahora emitir un bill of loading (Conocimiento de embarque marítimo B/L)
    Después de la carga de la mercadería con la expresión “A BORDO” para atender los requerimientos de un crédito documentario.
     
  • CIP Y CIF se actualizan a nivel de seguros.
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Ley de Promoción y Protección de Inversiones
27 febrero, 2024by admthomnovedades

Ley de Promoción y Protección de Inversiones

Ley de Promoción y Protección de Inversiones

El régimen de Promoción de Inversiones se encuentra enmarcado en la Ley 16.906, en la cual se declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales o extranjeros en el territorio nacional.

Características principales del régimen

  • El inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior.
  • Existencia de incentivos generales y automáticos para la inversión.
  • Los proyectos promovidos por el Poder Ejecutivo pueden contar con beneficios fiscales especiales.
  • Las empresas instaladas en Zonas Francas cuentan con amplias exoneraciones fiscales.

Existen dos grupos de beneficios fiscales

  • 1)  Incentivo de orden general para el inversor:
    Se aplica a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que realicen las actividades industriales o agropecuarias. La Ley de Inversiones establece el otorgamiento de los siguientes beneficios:

    • – Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
    • – Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a la
         importación y devolución del IVA incluido en las compras en plaza de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y
         equipos para el procesamiento electrónico de datos.
  • 2) Incentivos específicos a la inversión:
    Aquellas empresas de cualquier sector de actividad que presenten un proyecto de inversión y que el mismo sea promovido por el poder Ejecutivo, tendrán la posibilidad de acceder de beneficios adicionales. Los beneficios a los cuales podrán acogerse las empresas cuyas inversiones sean promovidas por el Poder Ejecutivo son las siguientes:

    • – Impuesto al patrimonio
    • – Tasas o tributos a la importación
    • – IVA
    • – Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias.
    • – IRAE
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Régimen de Participación Público-Privada
27 febrero, 2024by admthomnovedades

Régimen de Participación Público-Privada

Régimen de Participación Público-Privada

En el año 2011 fue aprobada la Ley Nº 18.786, que regula el régimen aplicable a los Contratos de Participación Público-Privada, reglamentada por el Decreto N° 17/2012

Beneficios

El Decreto 045/013 establece que podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo a los contratos de Participación Público Privada (PPP) los beneficios fiscales previstos por la Ley de Promoción de Inversiones (Ley 16.906).

Actividades

Una de las primeras aplicaciones desarrolladas en base a éste régimen fueron obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas, apuntándose pues, a mejorar la conectividad terrestre del Uruguay.

Contratos de administración público-privada

Los contratos de Participación Público Privada son aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un plazo, una actuación que comprenda alguna de las siguientes prestaciones: diseño, construcción, mantenimiento, operación de infraestructuras.

Los siguientes son ejemplos en que puede aplicarse este régimen:
– Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias;
– Obras de infraestructura energética;
– Obras de disposición y tratamiento de residuos;
– Obras de infraestructura social, (ejemplo: cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano).

Principales actores del Sector Público:

Administración Pública Contratante: es el organismo público interesado en el proyecto.

Unidad de Proyectos de Participación Público – Privada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): es la oficina responsable del registro estudio, control y seguimiento de los proyectos.

Corporación Nacional para el Desarrollo (CND): persona jurídica de derecho público no estatal encargada del asesoramiento en la etapa de elaboración de los contratos y del fomento de los proyectos.

Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP): Unidad de la Presidencia de la Republica encargada del sistema nacional de inversión pública que actúa coordinando la inversión del sector público.

Tribunal de Cuentas (TC): organismo de control encargado de vigilar la ejecución de los presupuestos.

Procedimiento de contratación:

1. Iniciativa que puede ser Pública o Privada.
2. Evaluación.
3. Aprobación de estudios de evaluación (intervienen la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
     el Ministerio de Economía y Finanzas).

4. Llamado público a interesados a través de métodos competitivos.
5. Presentación de las ofertas acorde a los requisitos preestablecidos.
6. Estudio de las ofertas.
7. Adjudicación de las ofertas.

Garantías

Los oferentes deberán constituir una garantía del mantenimiento de su oferta en forma previa a la apertura de ofertas mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, en moneda nacional o extranjera que la Administración deberá determinar expresamente en el pliego.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Regimen de depositos aduaneros
27 febrero, 2024by admthomnovedades

Regimen de depositos aduaneros

Régimen de Depositos Aduaneros

El depósito aduanero es un lugar habilitado por la autoridad competente, en el cual la mercadería ingresa y permanece en un espacio de administración privada, beneficiándose de un régimen suspensivo de tributos, con el fin de una futura operación aduanera.

Los depósitos aduaneros son de gran utilidad para el tránsito de mercaderías, contribuyendo a la conformación del hub logístico regional, brindando incluso la posibilidad de agregar valor a las mismas. Su plazo de permanencia dentro del depósito es  de 24 meses, el cual es improrrogable.

Ley aplicable

LEY 19.276 – CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (C.A.R.O.U.) – 19.09.2014
DECRETO 216/006 – 10.07.2006 – EL RÉGIMEN CONTENIDO EN ESTE DECRETO HA SIDO PARCIALMENTE MODIFICADO
DECRETO 99/015 – REGLAMENTA LEY 19.276 – 20.03.2015

Beneficios

  • Durante la permanencia en el depósito aduanero las mercaderías están exentas de tributos.

Certificado de origen

El origen de las mercaderías no se afecta por su ingreso a un depósito aduanero.
La vigencia del certificado de origen se computa a partir del egreso de la mercadería del depósito (180 días).
La mercadería puede ser fraccionada emitiéndose en ese caso certificados de origen derivado.

Actividades

Según el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), los depósitos se autorizan bajo las siguientes formas:

a) Depósito de almacenamiento

la mercadería solamente puede ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes y cualquier otra operación que no altere su valor ni modifique su naturaleza o estado.

b) Depósito comercial:

la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor, sin modificar su naturaleza o estado.

c) Depósito industrial:

la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a modificar su naturaleza o estado, incluyendo la industrialización de materias primas y de productos semielaborados, ensamblajes, montajes y cualquier otra operación análoga.

d) Depósito de reparación y mantenimiento:

la mercadería puede ser objeto de servicios de reparación y mantenimiento, sin modificar su naturaleza.

e) Depósito transitorio para exposición u otra actividad similar:

la mercadería extranjera ingresada puede ser destinada a exposiciones, demostraciones, ferias u otras actividades similares, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas.

f) Depósito logístico:

la mercadería puede ser objeto de operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos siempre que se utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del depósito; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.

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Puerto Libre
27 febrero, 2024by admthomnovedades

Puerto Libre

Puerto libre

El Puerto de Montevideo es la primera Terminal de la costa Atlántica de América del Sur en operar bajo el régimen de “Puerto Libre”, el cual otorga diversos beneficios que se traducen en ventajas operativas, aduaneras y fiscales a aquellas empresas que realicen operaciones en el recinto portuario.

En consecuencia, el principal puerto del país cuenta con un recinto aduanero en donde se pueden prestar diversos servicios de valor agregado y logística a la mercadería, dando lugar a la creación de un Centro de Distribución para la región.

Ley aplicable

En Uruguay la Ley de Puertos, 16.246, que crea el régimen de “Puerto Libre” referido, es del año 1992, la cual establece lo siguiente:

Beneficios

  • Durante su permanencia en el recinto las mercaderías están exentas de tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.
  • Circulación libre de tributos dentro del recinto.
  • Servicios prestados dentro del Puerto Libre exonerados de IVA.

Beneficios vinculados a la distribución y plazo de depósito de las mercaderías

  • Libre circulación y libre cambio de destino de las mercaderías.
  • Centro de distribución
  • Comercio en tránsito
  • Procesos con mercaderías, siempre que no se modifique su naturaleza
  • Plazo para el depósito de mercaderías: 5 años (prorrogable).

Certificado de origen:

  • El origen de las mercaderías no se pierde por ingresar al régimen.
  • La validez del certificado de origen se computa a partir de la salida del depósito (180 días).
  • Se puede fraccionar parcialmente la mercadería, emitiéndose certificados de origen derivados

Actividades

  • Almacenamiento.
  • Reenvasado.
  • Remarcado.
  • Clasificado.
  • Agrupado y Desagrupado.
  • Consolidado y Desconsolidado.
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Aeropuerto libre
22 febrero, 2024by admthomnovedades

Aeropuerto libre

Aeropuerto Libre

El Aeropuerto Libre es un régimen que otorga importantes beneficios y facilidades a las operaciones realizadas sobre mercaderías que transitan por el Aeropuerto Internacional de Carrasco (Montevideo, Uruguay).

Los beneficios previstos en la ley se traducen en ventajas operativas, aduaneras y fiscales a aquellas empresas que realicen operaciones en el recinto aeroportuario.

Ley aplicable
En el año 2002 la Ley Nº 17.555, en su artículo 23 decretó la aplicación del régimen de Puerto Libre (establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 del año 1992) al Aeropuerto Internacional de Carrasco.
En consecuencia, la principal Terminal aérea del país cuenta con un recinto aduanero aeroportuario en donde se pueden prestar diversos servicios de valor agregado logístico a la mercadería, dando lugar a la creación de un Centro de Distribución para la región.

Ley aplicable

En Uruguay la Ley de Puertos, 16.246, que crea el régimen de “Puerto Libre” referido, es del año 1992, la cual establece lo siguiente:

Beneficios

  • Durante su permanencia en el recinto las mercaderías están exentas de tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.
  • Circulación libre de tributos dentro del recinto.
  • Servicios prestados dentro del Puerto Libre exonerados de IVA.

Beneficios vinculados a la distribución y plazo de depósito de las mercaderías

  • Libre circulación y libre cambio de destino de las mercaderías.
  • Centro de distribución
  • Comercio en transito
  • Procesos con mercaderías, siempre que no se modifique su naturaleza
  • Plazo para el depósito de mercaderías: 5 años (prorrogable).

Certificado de Origen:

  • El origen de las mercaderías no se pierde por ingresar al régimen.
  • La validez del certificado de origen se computa a partir de la salida del depósito (180 días).
  • Se puede fraccionar parcialmente la mercadería, emitiéndose certificados de origen derivados

Actividades

  • Almacenamiento.
  • Reenvasado.
  • Remarcado.
  • Clasificado.
  • Agrupado y Desagrupado.
  • Consolidado y Desconsolidado.
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Zonas Francas
22 febrero, 2024by admthomnovedades

Zonas Francas

Zona Francas

Las Zonas Francas uruguayas son un punto de referencia ineludible para toda organización que pretenda desarrollar actividades en el Cono Sur, debido a que presentan ventajas comparativas inigualables para la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios.

La promoción y el desarrollo de Zonas Francas con el fin de impulsar la inversión, las exportaciones, el empleo y la integración económica internacional han sido declaradas de interés nacional según su normativa reglamentaria la Ley 15.921.

Actividades que pueden desarrollarse:

a) Comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
b) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
c) Prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento, profesionales y otros que se requieran para el manejo y funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países

Beneficios específicos para las empresas usuarias de Zona Franca:

  • Exoneración de IRAE por las actividades desarrolladas
  • Exoneración de impuesto al patrimonio
  • Exoneración del IVA:
    • – Circulación de bienes y prestación 
        de servicios en ZF
    • – Introducción de bienes desde el
        extranjero a ZF

Características de Zonas Francas:

  • Los monopolios del Estado no regirán en Zonas Francas
  • El 75% del personal deben ser ciudadanos uruguayos
  • El ingreso y egreso de mercaderías a Zonas Francas está exenta de todo tributo
  • No se exoneran las contribuciones de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar por no aportar
  • No se permitirá dentro de las Zonas Francas el comercio al por menor
  • Se entenderá que hay un abandono de mercadería una vez transcurrido el plazo de 6 meses de el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida
  • Las mercaderías no perderán el carácter de originarias ni los tratamientos preferenciales de origen al ingresar a Zona Franca.
  • Las mercaderías procedentes de Zonas Francas a terceros países tributaran los aranceles correspondientes.
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