Puerto libre

El Puerto de Montevideo es la primera Terminal de la costa Atlántica de América del Sur en operar bajo el régimen de “Puerto Libre”, el cual otorga diversos beneficios que se traducen en ventajas operativas, aduaneras y fiscales a aquellas empresas que realicen operaciones en el recinto portuario.

En consecuencia, el principal puerto del país cuenta con un recinto aduanero en donde se pueden prestar diversos servicios de valor agregado y logística a la mercadería, dando lugar a la creación de un Centro de Distribución para la región.

Ley aplicable

En Uruguay la Ley de Puertos, 16.246, que crea el régimen de “Puerto Libre” referido, es del año 1992, la cual establece lo siguiente:

Beneficios

  • Durante su permanencia en el recinto las mercaderías están exentas de tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.
  • Circulación libre de tributos dentro del recinto.
  • Servicios prestados dentro del Puerto Libre exonerados de IVA.

Beneficios vinculados a la distribución y plazo de depósito de las mercaderías

  • Libre circulación y libre cambio de destino de las mercaderías.
  • Centro de distribución
  • Comercio en tránsito
  • Procesos con mercaderías, siempre que no se modifique su naturaleza
  • Plazo para el depósito de mercaderías: 5 años (prorrogable).

Certificado de origen:

  • El origen de las mercaderías no se pierde por ingresar al régimen.
  • La validez del certificado de origen se computa a partir de la salida del depósito (180 días).
  • Se puede fraccionar parcialmente la mercadería, emitiéndose certificados de origen derivados

Actividades

  • Almacenamiento.
  • Reenvasado.
  • Remarcado.
  • Clasificado.
  • Agrupado y Desagrupado.
  • Consolidado y Desconsolidado.
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