Incoterms

La economía global supone un mayor acceso a mercados internacionales incrementando el volumen y complejidad de las transacciones mercantiles, lo cual aumenta asimismo las posibilidades de que se verifiquen malos entendidos y/o cuantiosas controversias entre los comerciantes.

Las reglas Incoterms 2020, sobre el uso de términos comerciales, dictadas por la Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce/ICC), facilitan y simplifican las comunicaciones, disminuyendo el riesgo de que se produzcan malos entendidos en las operaciones comerciales. 

El primer antecedente de los Incoterms data de 1936 y desde entonces no solo ha sido su aceptación global, sino que además se ha ido actualizando periódicamente, acompasando así la evolución del comercio Internacional. 

Las reglas Incoterms son un conjunto de términos comerciales designados mediante tres letras (Ejemplo CIF), con el fin de sintetizar las obligaciones principales, costos y riesgos asumidas por las partes en un contrato de compraventa de mercaderías (riesgos, costos, organización del transporte y despacho aduanero). Sin embargo, los Incoterms no sustituyen obligaciones específicas del contrato de compraventa, por lo cual, es carga de las partes, prever las respectivas particularidades del negocio en el contrato. 

Son once las reglas Incoterms 2020, cuatro de ellas son las denominadas “marítimas” aplicables para el “Transporte Marítimo y vías navegables interiores” (FAS/ FOB/ CFR/ CIF) y las siete restantes son las “multimodales” o aplicables a “cualquier modo o modos de transporte” (EXW/ FCA/CPT/CIP/ DAP/ DPU/ DDP).

Las reglas Incoterms 2020 son: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, FAS, FOB, CFR y CIF.

Si bien no es obligatoria su inclusión en los contratos comerciales, su alcance y significado es aceptado en todas las aduanas y tribunales del mundo, sin embargo, para su aplicabilidad se debe hacer referencia concreta al termino elegido, el año de su revisión y lugar geográfico.

EXW: Ex works (En Fabrica)

  • Este Incoterm es aplicable a cualquier medio de transporte y establece como obligación del vendedor simplemente poner las mercaderías a disposición del comprador en el punto acordado, asumiendo el comprador todos los costos y riesgos que se verifican desde la recepción de la misma hasta el destino final.

FCA: Free Carrier (Franco Porteador)

Este Incoterm es aplicable a cualquier medio de transporte y aumenta las obligaciones y riesgos a cargo del vendedor, quien cumple entregando la mercadería en sus propias instalaciones cuando la carga en el medio de transporte dispuesto por el comprador o bien, si el lugar designado para la entrega es otro, cuando la transporta en sus medios de transporte y no solo llega al lugar acordado, sino que la prepara para la descarga desde su medio de transporte dejándola a disposición del porteador o cualquier otra persona designada por el comprador.

CPT: Carriage Paid to (Transporte pagado hasta)

Es aplicable a cualquier medio de transporte. Significa que el vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega las mercaderías al comprador, con la transmisión correspondiente del riesgo, cuando la pone en  poder del porteador.

CIP: Carriage and Insurance Paid To (Transporte y seguro pagados hasta)

Es aplicable a cualquier medio de transporte. Si bien el vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, entrega las mercaderías, con transmisión del riesgo, cuando las pone en poder del porteador que el mismo vendedor contrato, pero en este caso el Incoterm exige que el vendedor contrate un seguro.

DAP: Delivered at Place (Entrega en lugar de destino convenido)

Es aplicable a cualquier medio de transporte. En este caso el vendedor entrega la mercadería con transmisión del riesgo, cuando esta se pone a disposición del comprador en los medios de transporte preparada para la descarga en el lugar de destino acordado.

DPU: Delivered at Place unloaded (Mercaderia entregada y descargada)

Es aplicable a cualquier medio de transporte y es una novedad de los Incoterms 2020, desapareciendo el “DAT” (Incoterms 2010). En este caso el vendedor entrega la mercadería con transmisión del riesgo, cuando ésta, una vez descargada de los medios de transporte se pone a disposición del comprador en el destino convenido.

DDP: Delivered Duty Paid (Entregado con Derechos pagos)

Es aplicable a cualquier medio de transporte. En este caso el vendedor entrega la mercadería con transmisión del riesgo, cuando esta se pone a disposición del comprador despachada para la importación en los medios de transporte de llegada pronta para la descarga en el destino convenido.

FAS: Free Alongside Ship (Franco al costado del buque)

Es aplicable al transporte marítimo y vías navegables interiores. En este caso el vendedor entrega la mercadería con transmisión del riesgo, cuando ésta, una vez que la coloca al costado del buque o barcaza designado por el comprador en el puerto de embarque.

FOB: Free on Board (Libre a bordo)

Es aplicable al transporte marítimo y vías navegables interiores.

El vendedor entrega la mercadería a bordo del buque establecido por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se transmite cuando la mercadería está a bordo del buque.

CFR: Cost and Freight (Costo y flete):

Es aplicable al transporte marítimo y vías navegables interiores.

El vendedor asume el costo y flete, derechos no pagados hasta el puerto de destino acordado. La entrega se verifica y el riesgo se transmite cuando la mercadería está a bordo del buque.

CIF: Cost, Insurance and Freight (Costo, Seguro y Flete):

Es aplicable al transporte marítimo y vías navegables interiores.

El vendedor asume el costo, seguro y flete, derechos no pagados hasta el puerto de destino acordado. La entrega se verifica y el riesgo se transmite cuando la mercadería está a bordo del buque. Este incoterm exige que el vendedor contrate un seguro.

Cambios en los Incoterms 2020:

  • Desaparece el DAT (Delivered at Terminal) y aparece un nuevo Incoterm: DPU (Delivered at Place Unloaded: Entrega y descarga en el lugar convenido. 
  • FCA (+ lugar de entrega acordado): Permite ahora emitir un bill of loading (Conocimiento de embarque marítimo B/L)
    Después de la carga de la mercadería con la expresión “A BORDO” para atender los requerimientos de un crédito documentario.
     
  • CIP Y CIF se actualizan a nivel de seguros.
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