Parques Industriales

Ley de Promoción y Protección de Inversión N° 16.906, con su actual decreto de reglamentación 002/012. La inversión extranjera recibe por ley el mismo trato que la inversión nacional.

Ley 17.574 – brinda importantes incentivos para la empresas que deseen instalarse en ellos, exoneraciones y créditos fiscales específicos.- / Decreto 524/055.

Ley 19.784, Promoción y desarrollo de Parques Industriales y Parques Científicos – Tecnológicos.

“un parque industrial es un terreno urbanizado y subdividido en parcelas, conforme a un plan general, dotado de carreteras, medios de transporte y servicios públicos, que cuenta o no con fábricas construidas que a veces tienen servicios e instalaciones comunes y a veces no, y que está destinado para el uso de una comunidad industrial”

Normativas

Las empresas instaladas en PI, pueden obtener tanto los beneficios generales a la inversión así como los beneficios específicos de los PI.

Según LEY 16.906, el inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existe discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior.

Los decretos 455/007, 008/012 y 143/018 actualizan Ley 16.906, permiten exonerar del Impuesto a la renta de las actividades económicas (IRAE) ente el 20% y 100 % del monto invertido, según el proyecto. También se exonera el impuesto al patrimonio de los bienes muebles del activo fijo y obras civiles y se recupera el IVA de las compras de materiales y servicios para estas últimas. Esta ley también exonera de tasas o tributos la importación de bienes muebles del activo fijo, declarados no competitivos por la DNI.

La Ley 19.784 Estimula las cadenas de valor industriales, a través de la inversión, la agregación de valor, la investigación, la innovación, la generación de conocimiento, el progreso tecnológico y la creación de puestos de trabajo, en un ámbito espacial de fomento a la asociatividad y generación de sinergias, procurando la descentralización geográfica de las actividades económicas.

  • Exoneración del IRAE por hasta el 100% del monto efectivamente invertido.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio.
  • Exoneración de las tributos, incluido en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo destinados a la operativa del instalado, así como de bienes de activo fijo y materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador, siempre y cuando no compitan con la industria nacional.

El Decreto 79/20 Reglamenta la Ley 19.784 el mismo indica que en caso de otorgarse beneficios en relación al IRAE, el monto del tributo exonerado, el plazo para usufructuar la exoneración se incrementaran en un 15% Podrán acceder a este beneficio.

  • Actividades industriales.
  • Presten servicios tales como operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, vinculados a las actividades desarrolladas en el parque.
  • Actividades de generación de energía solar térmica y/o fotovoltaica enmarcadas en medidas promocionales del poder ejecutivo.
  • Actividades de valorización y aprovechamiento de residuos.

Decreto 524/005 – Reglamenta Ley 17.547. Artículo 6 = Además de operaciones industriales podrán realizarse las siguientes actividades:

1- Operaciones de almacenaje
2- Acondicionamiento
3- Selección
4- Clasificación
5- Fraccionamiento
6- Armado
7- Desarmado
8- Manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques.
9- Se Prohíbe el comercio al por menor.

Pazo de la Mercadería = Sin límites.

X