Ley de Promoción y Protección de Inversiones

El régimen de Promoción de Inversiones se encuentra enmarcado en la Ley 16.906, en la cual se declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales o extranjeros en el territorio nacional.

Características principales del régimen

  • El inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior.
  • Existencia de incentivos generales y automáticos para la inversión.
  • Los proyectos promovidos por el Poder Ejecutivo pueden contar con beneficios fiscales especiales.
  • Las empresas instaladas en Zonas Francas cuentan con amplias exoneraciones fiscales.

Existen dos grupos de beneficios fiscales

  • 1)  Incentivo de orden general para el inversor:
    Se aplica a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que realicen las actividades industriales o agropecuarias. La Ley de Inversiones establece el otorgamiento de los siguientes beneficios:

    • – Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
    • – Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a la
         importación y devolución del IVA incluido en las compras en plaza de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y
         equipos para el procesamiento electrónico de datos.
  • 2) Incentivos específicos a la inversión:
    Aquellas empresas de cualquier sector de actividad que presenten un proyecto de inversión y que el mismo sea promovido por el poder Ejecutivo, tendrán la posibilidad de acceder de beneficios adicionales. Los beneficios a los cuales podrán acogerse las empresas cuyas inversiones sean promovidas por el Poder Ejecutivo son las siguientes:

    • – Impuesto al patrimonio
    • – Tasas o tributos a la importación
    • – IVA
    • – Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias.
    • – IRAE
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