Régimen de Participación Público-Privada

En el año 2011 fue aprobada la Ley Nº 18.786, que regula el régimen aplicable a los Contratos de Participación Público-Privada, reglamentada por el Decreto N° 17/2012

Beneficios

El Decreto 045/013 establece que podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo a los contratos de Participación Público Privada (PPP) los beneficios fiscales previstos por la Ley de Promoción de Inversiones (Ley 16.906).

Actividades

Una de las primeras aplicaciones desarrolladas en base a éste régimen fueron obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas, apuntándose pues, a mejorar la conectividad terrestre del Uruguay.

Contratos de administración público-privada

Los contratos de Participación Público Privada son aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un plazo, una actuación que comprenda alguna de las siguientes prestaciones: diseño, construcción, mantenimiento, operación de infraestructuras.

Los siguientes son ejemplos en que puede aplicarse este régimen:
– Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias;
– Obras de infraestructura energética;
– Obras de disposición y tratamiento de residuos;
– Obras de infraestructura social, (ejemplo: cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano).

Principales actores del Sector Público:

Administración Pública Contratante: es el organismo público interesado en el proyecto.

Unidad de Proyectos de Participación Público – Privada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): es la oficina responsable del registro estudio, control y seguimiento de los proyectos.

Corporación Nacional para el Desarrollo (CND): persona jurídica de derecho público no estatal encargada del asesoramiento en la etapa de elaboración de los contratos y del fomento de los proyectos.

Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP): Unidad de la Presidencia de la Republica encargada del sistema nacional de inversión pública que actúa coordinando la inversión del sector público.

Tribunal de Cuentas (TC): organismo de control encargado de vigilar la ejecución de los presupuestos.

Procedimiento de contratación:

1. Iniciativa que puede ser Pública o Privada.
2. Evaluación.
3. Aprobación de estudios de evaluación (intervienen la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
     el Ministerio de Economía y Finanzas).

4. Llamado público a interesados a través de métodos competitivos.
5. Presentación de las ofertas acorde a los requisitos preestablecidos.
6. Estudio de las ofertas.
7. Adjudicación de las ofertas.

Garantías

Los oferentes deberán constituir una garantía del mantenimiento de su oferta en forma previa a la apertura de ofertas mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, en moneda nacional o extranjera que la Administración deberá determinar expresamente en el pliego.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento de oferta a la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a una nueva constitución de esta última.

X