Zona Francas

Las Zonas Francas uruguayas son un punto de referencia ineludible para toda organización que pretenda desarrollar actividades en el Cono Sur, debido a que presentan ventajas comparativas inigualables para la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios.

La promoción y el desarrollo de Zonas Francas con el fin de impulsar la inversión, las exportaciones, el empleo y la integración económica internacional han sido declaradas de interés nacional según su normativa reglamentaria la Ley 15.921.

Actividades que pueden desarrollarse:

a) Comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
b) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
c) Prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento, profesionales y otros que se requieran para el manejo y funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países

Beneficios específicos para las empresas usuarias de Zona Franca:

  • Exoneración de IRAE por las actividades desarrolladas
  • Exoneración de impuesto al patrimonio
  • Exoneración del IVA:
    • – Circulación de bienes y prestación 
        de servicios en ZF
    • – Introducción de bienes desde el
        extranjero a ZF

Características de Zonas Francas:

    • Los monopolios del Estado no regirán en Zonas Francas
    • El 75% del personal deben ser ciudadanos uruguayos
    • El ingreso y egreso de mercaderías a Zonas Francas está exenta de todo tributo
    • No se exoneran las contribuciones de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar por no aportar
    • No se permitirá dentro de las Zonas Francas el comercio al por menor
    • Se entenderá que hay un abandono de mercadería una vez transcurrido el plazo de 6 meses de el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida
    • Las mercaderías no perderán el carácter de originarias ni los tratamientos preferenciales de origen al ingresar a Zona Franca.
    • Las mercaderías procedentes de Zonas Francas a terceros países tributaran los aranceles correspondientes.
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