Régimen de Depositos Aduaneros

El depósito aduanero es un lugar habilitado por la autoridad competente, en el cual la mercadería ingresa y permanece en un espacio de administración privada, beneficiándose de un régimen suspensivo de tributos, con el fin de una futura operación aduanera.

Los depósitos aduaneros son de gran utilidad para el tránsito de mercaderías, contribuyendo a la conformación del hub logístico regional, brindando incluso la posibilidad de agregar valor a las mismas. Su plazo de permanencia dentro del depósito es  de 24 meses, el cual es improrrogable.

Ley aplicable

Beneficios

  • Durante la permanencia en el depósito aduanero las mercaderías están exentas de tributos.

Certificado de origen

El origen de las mercaderías no se afecta por su ingreso a un depósito aduanero.
La vigencia del certificado de origen se computa a partir del egreso de la mercadería del depósito (180 días).
La mercadería puede ser fraccionada emitiéndose en ese caso certificados de origen derivado.

Actividades

Según el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), los depósitos se autorizan bajo las siguientes formas:

a) Depósito de almacenamiento

la mercadería solamente puede ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes y cualquier otra operación que no altere su valor ni modifique su naturaleza o estado.

b) Depósito comercial:

la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor, sin modificar su naturaleza o estado.

c) Depósito industrial:

la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a modificar su naturaleza o estado, incluyendo la industrialización de materias primas y de productos semielaborados, ensamblajes, montajes y cualquier otra operación análoga.

d) Depósito de reparación y mantenimiento:

la mercadería puede ser objeto de servicios de reparación y mantenimiento, sin modificar su naturaleza.

e) Depósito transitorio para exposición u otra actividad similar:

la mercadería extranjera ingresada puede ser destinada a exposiciones, demostraciones, ferias u otras actividades similares, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas.

f) Depósito logístico:

la mercadería puede ser objeto de operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos siempre que se utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del depósito; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.

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