Características principales del régimen
- El inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local no existiendo discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior.
- Existencia de incentivos generales y automáticos para la inversión.
- Los proyectos promovidos por el Poder Ejecutivo pueden contar con beneficios fiscales especiales.
- Las empresas instaladas en Zonas Francas cuentan con amplias exoneraciones fiscales.
Existen dos grupos de beneficios fiscales
1) Incentivo de orden general para el inversor:
Se aplica a contribuyentes del impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen las actividades industriales o agropecuarias. La Ley de Inversiones establece el otorgamiento de los siguientes beneficios:
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especifico Interno (IMESI) correspondientes a la Importación y devolución del IVA incluido en las compras en plaza de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y equipos para el procesamiento electrónico de datos.
2) Incentivo respecto a inversiones específicos:
Aquellas empresas de cualquier sector de actividad que presenten un proyecto de inversión y que el mismo sea promovido por el poder por el Poder Ejecutivo, tendrán la posibilidad de acceder de beneficios adicionales. Los beneficios a los cuales podrán acogerse las empresas cuyas inversiones sean promovidas por el Poder Ejecutivo son las siguientes:
- Impuesto al patrimonio
- Tasas o tributos a la importación
- IVA
- Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias.
- IRAE